Artículo 1º — Sustitúyese el inc. d) del Artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— (Res. General Nº 991), modificada por Resoluciones Generales Nros. 1084, 1199, 1315, 1360, 1400, 1422, 1560 y 1753 por el siguiente:
d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto, Valle Viejo y con carácter provisional los departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la provincia de Tucumán los departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Montero.