Texto según Resolución General Nº 1888/2005 AFIP
ARTICULO 2º.- Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican seguidamente:
a) Las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se detallan a continuación:
1. Resolución General Nº 3.983 (DGI) y su modificatoria (Servicios eventuales).
2. Resolución General Nº 4.052 (DGI) y su modificatoria (Empresas constructoras).
3. Resolución General Nº 1.556 (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
4. Resolución General Nº 1.557 y sus modificatorias (Vales alimentarios y/o cajas de alimentos).
5. Resolución General Nº 1.727 y su modificatoria (Actividad tabacalera).
6. Resolución General Nº 1.769 y su modificatoria (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
b) Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
c) Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado, excepto las concesiones públicas comprendidas en el artículo precedente, en su segundo párrafo.
d) Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
e) Las operaciones de venta de:
1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
2. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
3. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
4. Miel a granel.
Texto original según Resolución General Nº 1784/2004 AFIP
Art. 2º -Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican seguidamente:
a) Las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se detallan a continuación:
1. Resolución General Nº 3983 (DGI) y su modificatoria (Servicios eventuales).
2. Resolución General Nº 4052 (DGI) y su modificatoria (Empresas constructoras).
3. Resolución General Nº 1556 (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
4. Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias (Vales alimentarios y/o cajas de alimentos).
5. Resolución General Nº 1727 (Actividad tabacalera).
6. Resolución General Nº 1769 (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
b) Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
c) Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado, excepto las concesiones públicas comprendidas en el artículo precedente, en su segundo párrafo.
d) Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
e) Las operaciones de venta de animales vivos de la especie bovina, ovina y equina, efectuadas por sus propios productores.
f) Las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y de legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas —, efectuadas por sus propios productores.
g) Las operaciones de venta de miel a granel, efectuadas por sus propios productores.
h) Las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino, efectuada por sus propios productores.