ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.778 (Según Resolución General Nº 1992)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).
Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos.
b) Seleccionar la entidad de pago.
Artículo 3º.
(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.
Artículo 4º.
(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6º.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.778
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).
Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos.
b) Seleccionar la entidad de pago.
Artículo 3º.
(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran las VEINTICUATRO (24) horas de su validez.
Artículo 4º.
(4.1.) La entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6º.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) hubiera sido generado pero no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de las VEINTICUATRO (24) horas, de tratarse de contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, y de VEINTICINCO (25) días para el resto de los sujetos.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.