CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable —entre otras operaciones— a la compra de cosas muebles, resultando alcanzada la comercialización de lana sucia.
Que con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para facilitar el control de las operaciones, se hace necesario implementar un régimen de retención propio del gravamen de referencia aplicable a la compraventa de lana sucia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,