CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria aconsejan, en virtud de la evaluación efectuada, implementar un régimen de retención a efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los sujetos que presten servicios de investigación y seguridad.
Que los ingresos de los referidos sujetos se encuentran fuertemente concentrados en las sumas que perciben de los que contratan sus servicios, por lo que resulta conveniente asignar a éstos el carácter de agentes de retención.
Que asimismo, debe disponerse que los prestadores de servicios de investigación y seguridad, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, puedan imputar el importe de las retenciones sufridas como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Que en orden a lo expuesto, es menester determinar las formas, los plazos y demás requisitos de aplicación del régimen de retención que se establece por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,