ANEXO
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 327, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.753) ANTICIPOS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - EJERCICIOS DE DURACION INFERIOR A UN (1) AÑO
1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen correspondiente a un ejercicio de duración inferior a UN (1) año: deberá determinarse el monto de cada anticipo en las condiciones establecidas en el Capítulo A o B del Título I, según corresponda, e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.
2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a UN (1) año:
a) Impuesto a las ganancias:
Deberá determinarse el monto de cada uno de los DIEZ (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Capítulo A del Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 3º
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X 12
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Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año
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b) Impuesto a la ganancia mínima presunta:
Deberá determinarse el monto de cada uno de los ONCE (11) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Capítulo B del Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 6º
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X 12
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Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año
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