CONSIDERANDO
Que el mencionado "Régimen de Promoción de Empleo" resulta aplicable a un determinado universo de empleadores y consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, con relación a cada nuevo empleado, contratado luego de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley Nº 25.877, que produzca un incremento neto en la nómina de trabajadores.
Que el Decreto Nº 817/04, al reglamentar el aludido régimen, dispuso con relación al incremento neto en la nómina de trabajadores una serie de parámetros para su determinación, entre los cuales fijó como referencia la dotación de personal correspondiente al mes de enero de 2004.
Que la Resolución General Nº 1721 estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones, hasta tanto esta Administración Federal apruebe una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".
Que atento a lo indicado precedentemente, para una correcta exteriorización de los trabajadores que dan origen al beneficio de reducción de contribuciones en virtud de distintas leyes, se dispone su codificación diferenciada, según se trate de empleados contratados con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la antedicha Ley Nº 25.877.
Que el Decreto Nº 491/04, con el objeto de fortalecer el financiamiento del régimen previsional con recursos genuinos que estén directamente relacionados con el sistema de la seguridad social, estableció -para el período devengado junio de 2004 y siguientes- la reducción paulatina hasta su eliminación del tope máximo de las remuneraciones sujetas a contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Que con relación a la contribución adicional a cargo de las empresas de servicios eventuales con destino al Fondo Nacional de Empleo, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, mediante su Dirección Nacional de Impuestos expresó que "... esta contribución adicional que específicamente deben pagar las empresas de servicios eventuales se encontraría comprendida dentro de la alícuota establecida por el Decreto Nº 814/01 y modificado por la Ley Nº 25.453.".
Que a su vez, las actuaciones donde se encuentra plasmado el mencionado criterio fueron analizadas por la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, también dependientes del referido Ministerio de Economía y Producción, sin formular objeciones al respecto.
Que lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acordada Nº 40/87, resulta de aplicación para la determinación e ingreso de las obligaciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, correspondientes a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
Que a efectos de la identificación de los "changadores solidarios" previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo relativos a la actividad de elaboración y/o venta de pan, en oportunidad de la solicitud de la "Clave de Alta Temprana", se incorpora una nueva modalidad de contratación en la tabla respectiva.
Que por otra parte, para evitar perjuicios vinculados con el cálculo del haber jubilatorio durante el período en el cual un trabajador se encuentra en uso de licencia por desempeñarse en el cargo de representante gremial y por ende sin remuneración por la falta de relación laboral, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se ha pronunciado en el sentido de que la entidad gremial lo incluya en su nómina de empleados, situación que obliga a ofrecer una identificación especial.
Que respecto de las compañías de seguros de retiro se hace necesario facilitar la identificación de los trabajadores siniestrados titulares de las rentas de retiro contratadas, originadas en accidentes laborales que hayan devenido en incapacidades permanentes parciales definitivas.
Que en igual sentido, corresponde hacer lo propio con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con relación a los trabajadores siniestrados pertenecientes a empresas insolventes, cuya cobertura se encuentra a cargo del Fondo de Garantía.
Que por otro lado, de acuerdo con las necesidades planteadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se agregan localidades a la tabla respectiva, para una adecuada aplicación de los coeficientes diferenciados para la liquidación de las asignaciones familiares de pago directo a los trabajadores que prestan servicios en dichas zonas.
Que asimismo, esta Administración Federal implementará los controles solicitados por la mencionada Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respecto de los empleadores que incumplan con la notificación practicada por este último organismo e indebidamente compensen asignaciones familiares.
Que finalmente, se implementa el "volante de pago" formulario F. 931 con código de barras, el cual deberá ser utilizado por los empleadores cuando cancelen los aportes y/o contribuciones adeudados, con posterioridad a la presentación de la respectiva declaración jurada.
Que en tal sentido, el código de barras consignado en el mencionado volante de pago eliminará la captura manual de la información relativa al empleador y al período que se abona, total o parcialmente, lo que permitirá una segura y correcta recepción de dicha información.
Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar y complementar la citada Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, sustituir sus Tablas de "Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones", "Código de Zonas Geográficas", "Códigos de Actividad", "Códigos de Modalidad de Contratación", "Códigos de Incapacidades" y de "Códigos de Obras Sociales", así como disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 817/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,