CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplir los sujetos responsables inscritos, que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que ejerzan la opción establecida en el artículo 27, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que debido a necesidades de índole operativa, resulta conveniente modificar el período de presentación de forma trimestral a mensual, a los efectos de permanecer en el régimen opcional.
Que corresponde establecer un nuevo procedimiento para el ejercicio de la indicada opción, para los sujetos que no lo hayan ejercido por el régimen de la Resolución General N° 597 y sus complementarias.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se estima oportuno modificar los procedimientos de determinación, presentación e ingreso del tributo y sustituir la resolución general del visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,