CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.
Que asimismo, dicha norma también implementó un régimen de información a cargo de las entidades sociales comprendidas en el citado Régimen Nacional de Obras Sociales, respecto de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.
Que por otra parte, esta Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1 y Nº 4, en los autos caratulados, respectivamente, "O. S. AERONAVEGANTES Y OTROS CONTRA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS" y "O. S. ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, AHORRO Y PRESTAMOS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2 CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA", mediante las cuales se hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas, por diversas obras sociales, en contra de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 1.648.
Que en tal sentido, la primera de las sentencias indicadas ordena a este organismo que se abstenga de ejecutar la referida Resolución General Nº 1.648, respecto de las obras sociales coactoras de la medida cautelar dictada.
Que dicho mandato judicial es cumplido desde la fecha en que fue notificada la sentencia que lo impuso.
Que a su vez, la segunda de las sentencias aludidas ordena a esta Administración Federal, con relación a las entidades sociales alcanzadas por la medida de no innovar decretada, que se abstenga de aplicar la resolución general cuestionada, así como que implemente en forma inmediata la suspensión declarada e informe de ello a los contribuyentes y/o responsables.
Que en consecuencia, y a efectos de acatar lo instruido en esta oportunidad, cabe dictar la presente a fin de disponer la suspensión de la Resolución General Nº 1.648, sólo con relación a las obras sociales coactoras de las respectivas medidas de no innovar.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,