CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la evaluación efectuada, de las inquietudes planteadas por los sujetos adheridos al citado régimen especial de regularización, se estimó razonable disponer, con carácter de excepción, una nueva fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la mencionada obligación de pago.
Que dicha medida se toma en concordancia con los objetivos que se fijó esta Administración Federal, al implementar el aludido régimen especial, de facilitar a los trabajadores autónomos y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la regularización y cumplimiento de sus obligaciones adeudadas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,