Artículo 1º — Modifícase el artículo 33 de las Normas Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, del capítulo "Disposiciones Generales", aprobada por Resolución General Nº 991 (I.I.) en la siguiente forma:
33. — El canje de los recibos provisionales se efectuará hasta el día 28 de cada mes, lavantándose en esa oportunidad los recibos pendientes firmados hasta el día 23 inclusive.