CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 antes citado, corresponde a los contribuyentes demostrar en forma fehaciente que como consecuencia de tales exenciones o desgravaciones no se derivan transferencias de ingresos a fiscos extranjeros.
Que para facilitar el cumplimiento de tal cometido, resulta conveniente establecer en qué debe consistir la prueba a aportarse.
Que, por otra parte, a fin de salvaguardar el crédito fiscal, se hace necesario instrumentar un régimen transitorio de retención de impuesto hasta tanto se dicten las normas definitivas sobre la materia.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones ),