CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que en virtud del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.686, resulta necesario modificar la norma del visto a los fines de incluir nuevos códigos, así como efectuar adecuaciones respecto de la identificación del régimen excepcional de ingreso previsto en el artículo 39 de la Resolución General N° 830, su modificatoria y complementarias y de las operaciones en las que exista imposibilidad de retener.
Que asimismo, corresponde aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo que contempla las situaciones indicadas en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,