CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable —entre otras operaciones— a la compra de cosas muebles, resultando alcanzada la comercialización de animales de la especie equina.
Que con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para facilitar su control, se hace necesario implementar un régimen de retención específico del gravamen de referencia, aplicable a las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,