CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se estableció el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones tributarias y previsionales a vencer en el período de emergencia de seis (6) meses, para los contribuyentes y/o responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción del Departamento de General San Martín de la Provincia de Salta.
Que atendiendo lo establecido por la Ley N° 25.840, corresponde asimismo extender el citado beneficio a las obligaciones vencidas con anterioridad al 14 de enero de 2004.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 25.840, el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,