Texto según Resolución General Nº 3175/2011 AFIP
ARTICULO 5° - A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el sujeto, se establece a continuación:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
1. Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Resolución General N° 2463, así como los demás sujetos obligados a utilizar el sistema 'Cuentas Tributarias' de acuerdo con la normativa vigente, deberán ingresar a dicho sistema y acceder a la opción de compensaciones.
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado 'COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO', versión vigente.
No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del procedimiento indicado en el punto 1. de manera opcional.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del Artículo 2°:
Los contribuyentes o responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
Texto original según Resolución General Nº 1658/2004 AFIP
ARTICULO 5°.- A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el sujeto, se establece a continuación:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
1. Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) — Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán presentar en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones, los siguientes elementos:
1.1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado externamente con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—, que contenga el archivo del respectivo formulario de declaración jurada Nº 798 (5.1.).
1.2. El formulario de declaración jurada Nº 798 por original, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0" (5.2.).
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar). Los sujetos que no posean la Clave Fiscal para efectuar el trámite, deberán solicitarla de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del artículo 3º de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.
Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798, conforme a la modalidad indicada en el párrafo anterior, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento fijado para la respectiva obligación.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del artículo 2º:
Los contribuyentes y responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 574 —por original—, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.