Artículo 8° - En oportunidad de la entrega del premio o premios, cuyo monto neto total supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-), corresponderá suministrar a cada beneficiario una constancia fechada con los siguientes datos:
a) del contribuyente: nombre y apellido del responsable o denominación de la entidad, su domicilio actualizado, carácter de la entidad, detalles de la autorización en virtud de la cual organizó el juego de sorteo y la correspondiente aclaración de la firma inserta en la respectiva constancia;
b) del beneficiario: nombre y apellido o denominación de la entidad, su domicilio actualizado, naturaleza del premio, sus características, su monto o valuación en caso de premios en especie, el impuesto descontado o percibido, el importe neto entregado, la fecha en que se produjo el hecho imponible, según lo establecido en el artículo 3 de la ley, de corresponder, la circunstancia prevista en el artículo 6 de la presente.
Dicha constancia deberá entregarse siempre que el monto neto total del premio abonado o entregado exceda el tope indicado, aún cuando no se practiquen descuentos o no se perciba el importe del impuesto, por no corresponder el mismo conforme a las disposiciones del artículo 4 de la reglamentación pertinente (Decreto N° 668/74).