CONSIDERANDO
Que el citado decreto hace extensivo —a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 25.735—, el beneficio de eximición del ingreso de determinadas obligaciones fiscales previsto por el Decreto N° 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, con los alcances que el mismo dispone.
Que la Resolución General N° 1627 establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables comprendidos por la Ley N° 24.959, afectados en su actividad principal con el porcentaje indicado en la misma, para acceder a los beneficios aludidos en el considerando precedente.
Que a los fines de lograr la consecución de los objetivos contenidos en la Ley N° 25.735 y en los Decretos N° 1386/01 y N° 26/04, resulta procedente especificar complementariamente a lo previsto en la mencionada resolución general, los cierres de ejercicio comercial que, asimismo, se encuentran comprendidos por el período de desastre.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1386/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,