CONSIDERANDO
Que la resolución citada en primer término, facultó a las obras sociales a ejercer la fiscalización y ejecución judicial de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, incluidos sus intereses y actualizaciones de corresponder.
Que la supervisión de las acciones que desarrollen las mencionadas entidades sociales, para el cumplimiento y ejercicio de las facultades otorgadas, es ejercida por esta Administración Federal.
Que la aludida normativa también dispuso, que las obras sociales deberán brindar toda la información que les sea requerida por este organismo, a efectos de poder ejercer el control de su accionar en materia de fiscalización y/o reclamos administrativos o judiciales de deudas.
Que la resolución conjunta mencionada en el visto, estableció que los pagos efectuados por los contribuyentes y/o responsables con destino al referido Régimen Nacional de Obras Sociales, deberán ingresarse mediante el procedimiento regulado por este organismo, para la totalidad de los conceptos que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Que el procedimiento para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, mensuales, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), se encuentra establecido por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que la Resolución General Nº 4057 (DGI) fijó los instrumentos de pago que deben utilizar los contribuyentes y/o responsables, para la cancelación de las deudas determinadas y/o reclamadas por las obras sociales, en cumplimiento de sus facultades delegadas, así como reguló el régimen de información que deben cumplir las aludidas entidades sociales.
Que teniéndose en cuenta razones de organización y de administración tributaria, cabe prever los instrumentos de pago que deben utilizar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a una o más obras sociales, arbitrar las medidas para la distribución de los aludidos recursos con la correcta identificación de sus beneficiarios y reformular el régimen de información que deben cumplir las mencionadas entidades sociales.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la sustitución de la citada Resolución General Nº 4057 (DGI).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 890/92 del ex-Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por el artículo 5° de la Resolución Conjunta del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 202/95 y del ex-Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social N° 202/95, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,