Texto vigente según Resolución General Nº 2436/2008 AFIP
Artículo 1º — La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general:
a) Régimen de Trabajadores Autónomos,
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
d) Régimen Especial de Regularización —Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—,
e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y
f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada —del período fiscal que sirvió de base para su determinación—, con una antelación mínima de CATORCE (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.
La modalidad de pago que se reglamenta por la presente —respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo—, podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Texto original según Resolución General Nº 1644/2004 AFIP
ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y del régimen especial de regularización previsto por la Resolución General N° 1.624, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general.