CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4º de la citada resolución conjunta, el procedimiento y el cronograma aprobados por dicha norma tendrán aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a la puesta en operación del sistema de liquidación de deudas correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos, en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a tal efecto corresponde establecer la fecha en que entrará en operación el mencionado sistema de liquidación de deudas.
Que se ha considerado conveniente, habida cuenta de la tecnología existente en materia de sistemas que operan a través de la red de internet, instrumentar una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -incluidos en el Régimen General y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)- que posibilite una mayor eficiencia en los costos operativos de la liquidación de la deuda por los aportes de la Seguridad Social, optimizando al mismo tiempo el pago de dichas obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado sistema.
Que para la consecución de los precitados objetivos, se entiende conveniente disponer que la generación de las liquidaciones de deuda de los trabajadores autónomos se realice en función de un programa que facilite a los responsables el procesamiento de los datos a efectos de determinar las obligaciones de la Seguridad Social, simplificando de esa manera los procesos de pago y control, brindando rapidez y eficiencia, y garantizando la seguridad de la información.
Que el sistema informático que se instrumenta optimiza, asimismo, la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria.
Que corresponde establecer el curso de acción que debe seguirse respecto de las solicitudes de liquidación de deuda realizadas con anterioridad a la puesta en operaciones del nuevo sistema.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la resolución conjunta mencionada en el Visto, dicho sistema ha sido evaluado por las áreas competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Gerencias de Prestaciones y de Normatización de Prestaciones y Servicios), mereciendo su aprobación.
Que se ha suscripto el contrato de comodato cuyo modelo fuese aprobado por el artículo 8º de la citada resolución conjunta y se ha dado cumplimiento a la condición establecida en su artículo 9º.
Que, en consecuencia, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la aplicación del precitado sistema informático.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,