CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha declarado en estado de emergencia al Departamento de General San Martín de la Provincia de Salta y se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, a través del organismo correspondiente, el diferimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas y a vencer, en el período de emergencia previsto por la misma.
Que consecuentemente, corresponde establecer el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de dichas obligaciones y otorgar un plazo especial hasta el día 29 de octubre de 2004, para cumplir tales obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 25.840, el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,