Artículo 7° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2004, inclusive.
No obstante, las personas físicas, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho —excepto los responsables incorporados al régimen simplificado para pequeños contribuyentes— que posean certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—; tarjetas de acreditación de inscripción, "Constancia de Inscripción" o "Credencial Fiscal", indistintamente, otorgadas por este organismo, con validez hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, podrán acreditar su inscripción con los mismos, hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive.
Asimismo, las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por esta Administración Federal cuyos vencimientos operen durante el año 2004 mantendrán la vigencia inserta en las mismas.
Los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acreditar su inscripción hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive, mediante la credencial otorgada conforme a la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, que acredita su condición de pequeño contribuyente o, en su caso, exhibiendo el duplicado de declaración jurada N° 162/F o 163/J.