CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada ley se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para acordar con los respectivos gobiernos provinciales la cuantificación de los montos previstos para compensar daños, subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los damnificados que residan en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 25.735.
Que al mismo tiempo en su artículo 4° establece que el Poder Ejecutivo Nacional aplicará a través de los organismos que correspondan las medidas dispuestas por las Leyes N° 22.913 y N° 24.959.
Que la Resolución General N° 1.511 dispuso la fecha hasta la que serán considerados efectuados en término los pagos de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como al fondo para educación y promoción cooperativa, a cargo de los responsables que tengan su principal actividad económica en determinadas localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.
Que en tal sentido, resulta necesario extender el plazo fijado para el cumplimiento de las referidas obligaciones, respecto de los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 24.959, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional emita la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 25.812.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el artículo 1° de la Disposición N° 344/03 (AFIP).
Por ello,