AFIP

Resolución General N° 1610/2003

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1910/2003 (AFIP). PROCEDIMIENTO. Pago de obligaciones impositivas. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Ampliación de plazo. Resolución General N° 1.511. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 04/12/2003

B.O.: 05/12/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 25.812 y la Resolución General N° 1.511, y

CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada ley se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para acordar con los respectivos gobiernos provinciales la cuantificación de los montos previstos para compensar daños, subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los damnificados que residan en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 25.735.

Que al mismo tiempo en su artículo 4° establece que el Poder Ejecutivo Nacional aplicará a través de los organismos que correspondan las medidas dispuestas por las Leyes N° 22.913 y N° 24.959.

Que la Resolución General N° 1.511 dispuso la fecha hasta la que serán considerados efectuados en término los pagos de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como al fondo para educación y promoción cooperativa, a cargo de los responsables que tengan su principal actividad económica en determinadas localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Que en tal sentido, resulta necesario extender el plazo fijado para el cumplimiento de las referidas obligaciones, respecto de los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 24.959, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional emita la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 25.812.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el artículo 1° de la Disposición N° 344/03 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 24.959 con el alcance de afectación indicado en la misma, que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735 en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, podrán cumplir con las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa, con vencimientos fijados entre el día 21 de abril de 2003 y el día 23 de enero de 2004, ambos inclusive, hasta el día 26 de enero de 2004, inclusive.

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Guillermo J. Farías

ARCA
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