CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que se ha detectado la existencia de importes ingresados erróneamente en exceso por aportes y/o contribuciones con destino a un subsistema de la seguridad social, que resultan equivalentes al saldo adeudado por el mismo u otro subsistema.
Que en virtud de ello, se estima conveniente implementar un procedimiento informático que permita reafectar de oficio los pagos en exceso realizados por los empleadores contra los saldos adeudados, siempre que sus importes sean equivalentes y surjan de la misma declaración jurada.
Que mediante la reafectación de los pagos en exceso realizados se podrán cancelar las obligaciones adeudadas a los distintos subsistemas de la seguridad social, que fueron determinadas por los empleadores en la respectiva declaración jurada presentada.
Que la cancelación de las obligaciones adeudadas mediante este procedimiento no implicará liberar a los contribuyentes y/o responsables de las consecuencias derivadas de la incorrecta imputación de los pagos efectuados.
Que a su vez, dicho procedimiento permitirá reducir los reclamos efectuados por los trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social, circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.
Que por otra parte, hasta que finalicen todas las etapas de su instrumentación, se considera aconsejable que la aplicación de este procedimiento sea gradual y optativa para esta Administración Federal.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se estima conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,