CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 25.053 y sus modificaciones se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado por un impuesto anual aplicable sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.
Que la Ley N° 25.239 derogó la aplicación y el ingreso del citado gravamen, sin perjuicio del mantenimiento de la creación de dicho Fondo y de determinadas normas complementarias.
Que la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de percepción del mencionado impuesto, a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales del Automotor, incluso aquellos con competencia en motovehículos, que alcanza a determinadas registraciones de automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
Que entidades representativas del sector, invocando la derogación del tributo, solicitan se exceptúe a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de actuar como agentes de percepción de dicho régimen.
Que atendiendo la petición formulada resulta aconsejable adecuar la normativa vigente y proceder a la derogación de la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,