CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que a su vez, dicho decreto dispuso que los trabajadores comprendidos en las nóminas de las mencionadas instituciones quedan alcanzados por el sistema de pago directo de asignaciones familiares.
Que por otra parte, se hace necesario facilitar el ingreso del ajuste que pueda corresponder sobre la prestación dineraria de renta periódica, cuando la incapacidad laboral permanente parcial sea declarada de carácter definitivo -conforme a lo indicado por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 14, apartado 2, inciso b)-, como base de cálculo para la determinación de los aportes con destino a la seguridad social Leyes Nº 19.032, Nº 23.660 y Nº 24.241 y sus respectivas modificaciones- y las contribuciones para el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.556, los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles serán sujetos pasibles de retenciones, las cuales deberán ser informadas y computadas a cuenta de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, incluido el Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que conforme a los regímenes de percepción e información dispuestos por la Resolución General Nº 1.557, los empleadores que adquieran vales alimentarios y/o cajas de alimentos para su entrega a su personal dependiente, deberán informar las percepciones sufridas a partir del día 1 de noviembre de 2003, inclusive.
Que con relación a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, los empleadores deben determinar e ingresar la contribución establecida por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, en la declaración jurada correspondiente al período en que sean utilizados, hasta su agotamiento.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se estima conveniente modificar la Tabla (T01) de "Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones" y, en la Tabla (T03), las Tablas de "Códigos de Actividad", "Códigos de Modalidad de Contratación" y "Códigos de Incapacidades", todas ellas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,