CONSIDERANDO
Que los empleadores deben determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), en los términos establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Que en numerosos casos los empleadores han identificado a sus trabajadores dependientes, en la respectiva declaración jurada mensual, con un número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes.
Que lo indicado anteriormente, priva a los trabajadores del goce de las distintas prestaciones que conforman la seguridad social, debido a la falta de su identificación como dependientes en las bases de datos de los distintos prestadores.
Que la Resolución General Nº 1018 dispuso que no corresponde generar una declaración jurada rectificativa, cuando el error cometido sea el número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que el mecanismo de corrección individual para los errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación incorrecta del número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), fue establecido por la Resolución General Nº 1264.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, se estima conveniente implementar un procedimiento complementario al existente, mediante la transferencia electrónica de datos vía "Internet", que permita a los empleadores corregir más de un error a la vez y, con ello, posibilitar la movilización de los aportes innominados hacia las cuentas individuales de los legítimos titulares.
Que para el logro del fin anteriormente indicado, resulta necesario que los empleadores rectifiquen los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, consignados en las declaraciones juradas procesadas por este organismo desde la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que por otra parte, debido a que el procedimiento que se instituye utiliza como herramienta la transferencia electrónica de datos vía "Internet", se estima conveniente que para el acceso y la remisión de la información se apliquen los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nº 1345 y su modificatoria y Nº 1491.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,