Texto según Resolución General Nº 1655/2004 AFIP
ARTICULO 17.- Las entidades indicadas en el artículo 1°, a los fines de regularizar sus obligaciones vencidas e impagas -aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.1.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal de los trabajadores autónomos (1.2.) y (1.3.)-, incluidos sus actualizaciones, intereses y multas, al día 30 de junio de 2003, inclusive, deberán presentar:
a) Hasta el día 21 de mayo de 2004, inclusive: una nota -en los términos de la Resolución General N° 1.128- en la que se manifestará la adhesión al sistema especial de pago y el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones vencidas e impagas.
Dicha nota deberá estar firmada por el responsable u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Hasta el día 21 de mayo de 2004, inclusive:
1. Las declaraciones juradas determinativas -originales o rectificativas- de las obligaciones que se pretenden cancelar, cuando las mismas no hayan sido presentadas con anterioridad o se produzca la rectificación de las originarias.
A tal fin, se deberá efectuar la determinación de las obligaciones y presentación de los elementos correspondientes -soportes magnéticos y formularios de declaraciones juradas- de acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes (17.1.).
2. El detalle analítico de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, mediante la utilización del programa aplicativo que aprobará este organismo.
La presentación de los elementos indicados en los incisos a) y b) precedentes, se efectuará ante la dependencia de esta Administración Federal, en la que la entidad se encuentre inscrita.
Texto según Resolución General Nº 1632/2004 AFIP
ARTICULO 17.- Las entidades indicadas en el artículo 1°, a los fines de regularizar sus obligaciones vencidas e impagas -aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.1.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal de los trabajadores autónomos (1.2.) y (1.3.)-, incluidos sus actualizaciones, intereses y multas, al día 30 de junio de 2003, inclusive, deberán presentar:
a) Hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive, una nota -en los términos de la Resolución General N° 1.128- en la que se manifestará la adhesión al sistema especial de pago y el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones vencidas e impagas. Dicha nota deberá estar firmada por el responsable u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive:
1. Las declaraciones juradas determinativas -originales o rectificativas- de las obligaciones que se pretenden cancelar, cuando las mismas no hayan sido presentadas con anterioridad o se produzca la rectificación de las originarias. A tal fin, se deberá efectuar la determinación de las obligaciones y presentación de los elementos correspondientes -soportes magnéticos y formularios de declaraciones juradas- de acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes (17.1.).
2. El detalle analítico de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, mediante la utilización del programa aplicativo que aprobará este organismo.
La presentación de los elementos indicados en los incisos a) y b) precedentes, se efectuará ante la dependencia de esta Administración Federal, en la que la entidad se encuentre inscrita.
Texto original según Resolución General Nº 1580/2003 AFIP
ARTICULO 17.-Las entidades indicadas en el artículo 1°, a los fines de regularizar sus obligaciones vencidas e impagas —aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.1.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal de los trabajadores autónomos (1.2.) y (1.3.)—, incluidos sus actualizaciones, intereses y multas, al día 30 de junio de 2003, inclusive, deberán presentar:
a) Hasta el día 7 de noviembre de 2003, inclusive, una nota —en los términos de la Resolución General N° 1128— en la que se manifestará la adhesión al sistema especial de pago y el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones vencidas e impagas.
Dicha nota deberá estar firmada por el responsable u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" de la Reglamentación de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Hasta el día 30 de enero de 2004, inclusive:
1. Las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas— de las obligaciones que se pretenden cancelar, cuando las mismas no hayan sido presentadas con anterioridad o se produzca la rectificación de las originarias.
A tal fin, se deberá efectuar la determinación de las obligaciones y presentación de los elementos correspondientes —soportes magnéticos y formularios de declaraciones juradas— de acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes (17.1.).
2. El detalle analítico de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, mediante la utilización del programa aplicativo que aprobará este organismo.
La presentación de los elementos indicados en los incisos a) y b) precedentes, se efectuará ante la dependencia de esta Administración Federal, en la que la entidad se encuentre inscrita.