CONSIDERANDO
Que la norma del visto estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Que asimismo dispuso que sobre los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes, se ejecute un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resulte una secuencia de caracteres representativa de su contenido denominada "Código de Seguridad -CS-", el cual debe resguardarse en el mismo soporte en el que se almacenan dichos archivos.
Que a los fines de la obtención del referido código, se debe utilizar el programa aplicativo que provea esta Administración Federal.
Que los códigos de seguridad deben ser informados a este organismo en forma mensual y respecto de cada mes calendario.
Que en tal sentido corresponde aprobar el mencionado programa aplicativo, así como establecer un plazo especial para el suministro de los códigos de seguridad referidos a los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2003.
Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable diferir el cumplimiento de la obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos y en la de aquellos emitidos y recibidos clase "A", emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,