1º — Sustitúyese el inc. d) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por las Resoluciones Generales Nros. 1.315 y 1.422, por el siguiente:
d) En la Provincia de Catamarca los Departamentos de Ambato, Paolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta, y con carácter provisional los Departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú.