CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, a cargo de las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Que atendiendo a razones de política tributaria y a los fines de coadyuvar al desenvolvimiento operativo de los sujetos adheridos a sistemas de pago con las mencionadas tarjetas, resulta aconsejable disponer la disminución de la alícuota de la retención a cuenta del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 4°, inciso a), Apartado 2.2., de la mencionada resolución general.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,