CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria aconsejan, a efectos del ingreso de la citada contribución, implementar un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo, deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
Que en tal sentido, resulta procedente prever que los empleadores alcanzados, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), informen el monto de las percepciones sufridas en cada período.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción e información, que se establecen por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,