CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta conveniente establecer un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), que correspondan a sujetos que presten servicios de limpieza de inmuebles.
Que los ingresos de los referidos sujetos se encuentran fuertemente concentrados en las sumas que perciben de los que contratan sus servicios, por lo que resulta conveniente asignar a éstos el carácter de agentes de retención.
Que asimismo, debe disponerse que los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), puedan imputar el importe de las retenciones sufridas como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
Que en orden a lo expuesto, es menester determinar las formas, los plazos y demás requisitos de aplicación del régimen de retención que se establece por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y Técnica, y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,