CONSIDERANDO
Que el decreto mencionado en el visto dispuso la creación del Régimen de Aduana en Factoría.
Que conforme a lo establecido en dicha norma, determinados sujetos pueden cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del indicado régimen, mediante compensación con los saldos a su favor procedentes de los supuestos contemplados en los artículos 24, segundo párrafo y 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que razones de índole operativa aconsejan disponer, en una primera etapa, el procedimiento que deberán observar los responsables incluidos en el régimen para cancelar el gravamen mediante compensación con los saldos a favor a que se refiere el citado artículo 43.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,