CONSIDERANDO
Que el citado fenómeno meteorológico ha producido serios efectos sobre las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.
Que la referida situación ha motivado el dictado de medidas por parte de las autoridades locales, estableciéndose plazos especiales para el cumplimiento fiscal de los responsables comprendidos en la emergencia urbana.
Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo cumplidas en término - con carácter de excepción y con relación a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa y de los recursos de la seguridad social- las obligaciones que se hayan extinguido dentro de un plazo razonable contado desde los respectivos vencimientos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,