CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se suspende el cronograma de recuperación gradual de la alícuota -para el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el régimen de capitalización-, dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 2.203 de fecha 30 de octubre de 2002.
Que consecuentemente, con el fin de receptar la situación anteriormente descrita, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones, contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, así como disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,