CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto, este organismo estableció un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar su condición de inscritos en los tributos y/o regímenes que tiene a su cargo.
Que razones de orden operativo tornan aconsejable extender la vigencia de los certificados y las constancias de inscripción actualmente en uso, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,