Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades constituidas en el extranjero, mencionadas en el artículo 118 de la Ley N° 19.550 texto ordenado en 1984 y sus modificaciones; las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente.
(1.2.) Domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, que sean titulares de acciones o participaciones en el capital de sociedades.
Artículo 3°.
(3.1.) Lugares de presentación.
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes alcanzados por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria: mediante transferencia electrónica de datos.
c) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 su modificatoria y sus complementarias y N° 664 y sus complementarias, respectivamente. Así como, mediante el procedimiento optativo dispuesto por la Resolución General N° 1.491.
(3.2.) Control de presentación.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 899.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 4°.
(4.1.) Lugares de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo el ingreso podrá efectuarse conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.
(4.2.) Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) del (4.1.) precedente: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este organismo, y
2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 6°.
(6.1.) Los papeles de trabajo deberán conservarse a disposición del personal fiscalizador del organismo.