ANEXO
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Decreto N° 2243/02, artículo 5°:
"Dispónese un cupo mensual de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000.-), hasta la fecha de sanción de la ley prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1657/02, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la fecha de sanción de dicha ley de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto N° 424/01 y modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos N° 1005/01 y 1226/01".
Artículos 1°, 2°, 5° y 6°.
(1.2.), (2.2.), (5.1.), (5.2.) y (6.1.)
Obligaciones tributarias nacionales con excepción de las obligaciones correspondientes al Sistema Unico de la Seguridad Social, el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepción de impuestos.
Artículo 2°.
(2.1.) Compuesto por las sumas a cancelar en pesos y con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o con Certificados de Crédito Fiscal (CCF).