CONSIDERANDO
Que la norma citada en primer término dispone que la liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado, correspondiente a las importaciones definitivas, debe efectuarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.
Que la Adenda del visto tiene por objeto estimular el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PyMES), mediante la coordinación de políticas y acciones conjuntas para promover las exportaciones de las mencionadas empresas.
Que con el objeto de coadyuvar al equipamiento del referido sector productivo, se entiende conveniente posibilitar el ingreso del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes de capital, mediante la utilización opcional de un plan de facilidades de pago.
Que en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, plazos y demás condiciones aplicables a los fines de solicitar el plan de facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,