CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 715 y sus complementarias se establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas en concepto de impuesto al valor agregado, a efectos de preservar la real incidencia del régimen de retención en las operaciones primarias de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que el mencionado régimen de reintegro opera únicamente en la medida que el productor primario, inscrito en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", haya presentado la declaración jurada del impuesto al valor agregado consignando las retenciones sufridas por las indicadas operaciones, y que las bolsas de cereales así como los agentes de retención hubieran informado tales transacciones.
Que asimismo, fija el momento a partir del cual se computarán los plazos para el reintegro del impuesto al valor agregado de los importes que surjan por aplicación del régimen especial, para los productores o determinados acopiadores que realicen la venta de los productos alcanzados por la precitada norma.
Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Que la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.
Que consecuentemente, corresponde la habilitación de una nueva actualización del programa aplicativo a utilizar por los contribuyentes y/o responsables del gravamen, que recepta las citadas modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,