CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 206/00 modificado por su similar N° 2288/02, establece que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, y de cualquier otro ente en el que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán optar entre percibir el haber previsional y continuar en el desempeño de su función sin cobrar la contraprestación, o solicitar la suspensión de su haber previsional durante el ejercicio del cargo percibiendo la respectiva retribución.
Que el Decreto N° 1387/01 dispuso la reducción de seis (6) puntos porcentuales de la alícuota prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, destinada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia, por el término de un (1) año.
Que mediante el Decreto N° 1676/01 se restableció el valor de la alícuota original a los afiliados que opten por el Régimen de Reparto, a efectos de evitar una importante disminución de la recaudación de los recursos de la seguridad social con ese destino.
Que por otra parte, conforme a lo previsto por el Decreto N° 2203/02, se prevé una recuperación gradual de los aportes personales a su nivel originario, incrementándose en forma progresiva en dos (2) puntos porcentuales a partir del 1 de marzo de 2003, 1 de julio de 2003 y 1 de octubre de 2003, respectivamente.
Que consecuentemente, con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones, y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,