CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se establecieron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables para regularizar las mensualidades incumplidas con relación a los Decretos Nº 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y Nº 338, de fecha 18 de febrero del 2002, y sus respectivas modificaciones, en virtud del beneficio establecido por el Decreto Nº 2317, de fecha 18 de noviembre de 2002.
Que en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por el régimen de regularización de incumplimientos, se entiende conveniente y razonable convalidar determinadas obligaciones formales y materiales en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2317/02 y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,