Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en el artículo 25, su primer párrafo, por el siguiente:
"ARTICULO 25.- Los comprobantes impresos en virtud de la autorización otorgada serán válidos por DOS (2) años, excepto los recibos clases "A" y "B", las facturas de exportación, las notas de débito y de crédito por operaciones con el exterior y las facturas-permiso exportación simplificado, los que tendrán una validez de TRES (3) años. Ambos plazos se contarán a partir de la fecha consignada en la "Constancia Informativa" a que se refiere el artículo 22 y se reducirán proporcionalmente a la cantidad autorizada conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer, cuarto y sexto párrafos.".
b) Sustitúyese en el artículo 26, su primer párrafo, por el siguiente:
"ARTICULO 26.- Los autoimpresores solicitarán autorización para la impresión de sus propios comprobantes siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 20 a 24. Este organismo asignará el "Código de Autorización de Impresión", que tendrá una validez máxima de DOS (2) años.".
Modifica a: