CONSIDERANDO
Que el citado decreto fija una asignación no remunerativa de carácter alimentario de ciento treinta pesos ($ 130.-) mensuales, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y otra de ciento cincuenta pesos ($ 150.-) mensuales, a partir del 1 de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo.
Que en el artículo 3º dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, con exclusión del aporte prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorios.
Que asimismo sobre dicha suma, corresponde ingresar los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario adecuar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20" aprobado por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso 1) del Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,