Anexo (texto según Resolución General N° 2502)
AGENTES DE RETENCION
INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES
DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Los agentes de retención comprendidos en el artículo 2° deberán utilizar a efectos de informar los montos de las retenciones practicadas, el programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.1 - Release 5".
INTERMEDIARIOS (NUEVA METODOLOGIA PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACION)
Los responsables indicados en el inciso b) del citado artículo deberán informar las retenciones en la declaración jurada del período fiscal en el que se efectúen, esto con independencia de que para su ingreso resulte de aplicación lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo.
El programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.1 - Release 5", reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida.
Asimismo, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9°, utilizando para ello, los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período a ser computadas en declaración jurada del período siguiente".
Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso (artículo 9°, primer y segundo párrafos), utilizando para ello el campo "A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente".
Asimismo, los responsables que deban cumplimentar el ingreso de las retenciones según lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo, deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DJ actual", según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.
En el campo ‘Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual’, el responsable informará el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada Nº 798 —de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659—, o aplicará el procedimiento aprobado por la Resolución General Nº 2463, según corresponda.
El importe compensado, deberá ser menor o igual al valor consignado, en la declaración jurada SICORE del período fiscal anterior, en el campo ‘A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente’. Asimismo, en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, el saldo de libre disponibilidad deberá verse reducido en la misma proporción.
Anexo (incorporado por Resolución General N° 1541)
AGENTES DE RETENCION
INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES
DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
Los agentes de retención comprendidos en el artículo 2° deberán utilizar a efectos de informar los montos de las retenciones practicadas, el programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1".
INTERMEDIARIOS (NUEVA METODOLOGIA PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACION)
Los responsables indicados en el inciso b) del citado artículo deberán informar las retenciones en la declaración jurada del período fiscal en el que se efectúen, esto con independencia de que para su ingreso resulte de aplicación lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo.
El programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1", reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida.
Asimismo, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9°, utilizando para ello, los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período a ser computadas en declaración jurada del período siguiente".
Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso (artículo 9°, primer y segundo párrafos), utilizando para ello el campo "A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente".
Asimismo, los responsables que deban cumplimentar el ingreso de las retenciones según lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo, deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DJ actual", según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.
Por último, en el campo "Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual", el responsable informará el monto de las operaciones descritas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada N° 574 en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo "A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente.