3º — Modifícanse los artículos 40 y 41 del capítulo de "Disposiciones Generales de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (R. G. 991), en la siguiente forma:
40: Cuando sea necesaria la remisión de valores fiscales al extranjero para que las fábricas estampillen las mercaderías, ello será autorizado para aquellos importadores inscriptos ante esta Dirección General, que tengan matrícula de comerciante y acrediten suficiente solvencia como para garantizar el pago de las letras a que se refieren los párrafos siguientes.
Autorizada la solicitud para la remisión de valores al extranjero, se firmará por el total correspondiente una letra con vencimiento el día 28 del cuarto mes siguiente al de la autorización, prorrogable por dos meses más por causas debidamente fundadas.
Los valores solicitados, serán empaquetados y precintados en la dependencia que los expende, en donde quedarán depositados hasta el momento en que el envío se haga efectivo. A tales efectos, se adoptará el procedimiento seguido para la salida de mercaderías sujetas a impuesto y liberadas en razón de estar destinadas a la exportación.
Si no se dispusiera de los valores adecuados y los interesados debieran remitir al exterior estampillas de menor precio que el que corresponde a los productos gravados, se suscribirá por las diferencias de impuesto otra letra sin entrega de valores, todo lo cual deberá consignarse expresamente en dicho documento, el que se ajustará a las mismas condiciones y vencimientos de la letra referida precedentemente. En este supuesto se procederá a la sobreimpresión que dispone la Resolución General Nº 1.179 siendo de aplicación los artículos 1º y 4º de la misma, y a tal fin, se entregarán los valores a la peticionante previa suscripción de las letras correspondientes. Cumplida la sobreimpresión, los valores serán devueltos inmediatamente a la oficina expendedora para su verificación, empaquetamiento y despacho en la forma indicada.
Si la mercadería arribara al país antes del vencimiento de la o las letras firmadas, deberá procederse a la cancelación de la misma mediante el depósito correspondiente, el que ha de ser previo a la autorización del despacho a plaza. En caso de recepción parcial por motivos debidamente fundados, se aceptará el pago por el importe correspondiente al gravamen de las mercaderías recibidas y por el saldo, se firmará una nueva letra cuyo vencimiento será el mismo de la letra o letras originales.
Asimismo, si se hubiere producido un aumento de impuesto, que al momento de tener que introducir las mercaderías gravadas a plaza originaran diferencias, éstas deberán ser abonadas mediante un depósito complementario del que debe efectuarse para la cancelación de la o las letras
41: La presunta pérdida de los valores antes de su entrada a plaza no da derecho a la acreditación de su importe, salvo prueba fehaciente del hecho alegado con sus circunstancias y demostración plena de la imposibilidad del ingreso clandestino al país de dichos valores.
Cuando la pérdida se produzca una vez embarcada la mercadería será necesario además, aportar comprobantes expedidos por las autoridades aduaneras respectivas legalizados por la autoridad consular argentina, que justifiquen que las mercaderías han sido embarcadas con los valores fiscales argentinos adheridos.
En la Sección Fiscalización Interna Impuestos Internos y Valores y en la dependencias correspondientes a Regiones del interior se llevará un registro de las firmas que remiten valores fiscales al exterior con indicación de las fechas, cantidades, valores de los instrumentos que se envían y documentos por los que fueron autorizadas las remisiones.
Asimismo, en el referido registro se harán los descargos correspondientes a medida que se producen los despachos a plaza de las mercaderías estampilladas en el extranjero, con indicación del documento y manifiesto respectivo.
Las dependencias citadas, remitirán mensualmente a la Administración Nacional de Aduanas, la nómina de los envíos de valores al extranjero, a los efectos de su oportuno control de reingresos.