1º — Sustitúyese el inciso c) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos – Tabacos (Resolución General Nº 991, modificada por los números 1.049, 1.199, 1.315 y 1.360) por el siguiente:
c) En la provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen, San Antonio, San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, y en la provincia de Salta, los Departamentos de Anta, Cachi, Caldera, Campo Santo, Capital Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma.