ARTÍCULO 1º - Modifícase la Resolución General Nº 1377 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º - A los fines dispuestos en el artículo precedente, los sujetos mencionados deberán regularizar las mensualidades incumplidas con más sus intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, al contado o en los términos del "Régimen de Asistencia Financiera" establecido por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS) y sus modificaciones, en las condiciones que se establecen en esta resolución general.
Cuando se opte por el "Régimen de Asistencia Financiera", no resultarán de aplicación las restricciones previstas por la citada resolución general en su artículo 2º, inciso a) e inciso b), punto 3 y la indicada en el artículo 3º.
Asimismo, cada uno de los pagos parciales devengará los correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios, liquidados desde la fecha en que se efectuó el pago a cuenta hasta la de cancelación del mencionado pago parcial.
El ingreso del pago parcial deberá efectuarse a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó el ingreso a cuenta, en el día que para cada caso se indica a continuación:
a) Obligaciones impositivas: día 22.
b) Obligaciones de los recursos de la seguridad social: día 15.".
2. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º - La regularización a que se refiere el articulo precedente se efectuará mediante:
a) El ingreso del pago total al contado o del pago a cuenta del DIECISEIS POR CIENTO (16%) del importe adeudado, hasta el 20 de diciembre de 2002, inclusive.
b) La solicitud de acogimiento al beneficio.
Dicha solicitud, en los términos de la resolución general mencionada en el ARTICULO precedente -excepto en lo que específicamente se dispone por la presente-, se efectuará mediante una transacción en la página "Web" de este organismo (www.afip.gov.ar), ingresando los datos que se indican a continuación:
1. Tipo de plan (impositivo o previsional, Decreto Nº 1384/01 o Decreto Nº 338/02).
2. El detalle de las mensualidades adeudadas (fecha de vencimiento e importe de cada una de ellas).
3. Fecha del último pago a cuenta.
4. La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado.
5. El importe ingresado del pago a cuenta correspondiente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total adeudado.
6. La cantidad de pagos parciales que solicita para la regularización.
La mencionada transacción podrá realizarse a partir del día 27 de diciembre de 2002 y hasta las fechas que se detallan a continuación:
A) Deudas por recursos de la seguridad social:
TERMINACION DE CUIT
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FECHA
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0 y 1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
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9/01/2003
10/01/2003
13/01/2003
14/01/2003
15/01/2003
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B) Deudas impositivas:
TERMINACION DE CUIT
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FECHA
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0 y 1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
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16/01/2003
17/01/2003
20/01/2003
21/01/2003
22/01/2003
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Modifica a: